jueves, 20 de octubre de 2016

El TC levanta la prohibición de los toros en Cataluña


Por ocho votos a tres, declara inconstitucional la ley catalana porque la tauromaquia está declarada patrimonio cultural español, por lo que es competencia del Estado 

El TC levanta la prohibición de los toros en Cataluña
José Tomas y Serafín Marín, en 2011, en la última corrida de toros en la Monumental - Inés Baucells

Nati Villanueva / Rosario Pérez - CharoABCToros Madrid

Victoria para el mundo del toro y la libertad: elTribunal Constitucional acaba de resolver que la prohibición de las corridas en Cataluña fue inconstitucional. Por fin, seis años después de que el Grupo Popular en el Senado presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la abolición de las corridas de toros en Cataluña, el Pleno del órgano de garantías ha debatido y votadoel borrador favorable a levantar la prohibición aprobada por el Parlamento catalán.

Por ocho votos a favor y tres en contra —habrá al menos un voto particular entre los magistrados discrepantes, Adela Asúa, Fernando Valdés y José Antonio Xiol— el Pleno sostiene que cuando Cataluña prohibió los toros lo hizo invadiendo competencias del Estado. El principal argumento de la sentencia es que, si bien la comunidad autónoma tiene potestad para regular espectáculos públicos, e incluso para prohibirlos llegado el caso si es con objeto de proteger a los animales, no lo puede hacer con la tauromaquia. El motivo es que, con posterioridad a esta prohibición, la tauromaquia ha sido declarada por el Gobierno (en sendas leyes de 2013 y 2015) patrimonio cultural inmaterial y la Constitución reserva al Estado cualquier competencia que forme parte del patrimonio cultural español. Se da además la circunstancia de que ninguna de las dos leyes citadas fueron recurridas ante el órgano de garantías, lo que les da plena legitimidad.

De esta manera, los magistrados, que declaran inconstitucional el artículo 1 de la ley catalana, avalan el texto de la magistrada Encarnación Roca, encargada de la ponencia, favorable a la admisión del recurso del PP.

Patrimonio cultural

La ley 28/2010 de 3 de agosto, de modificación de la ley de protección de los animales vulneraría así el artículo 149 de la Constitución: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español (...), y el punto dos de este mismo precepto: «Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

El pasado 28 de julio se cumplieron seis años desde que José Montilla (quien dio libertad de voto a los suyos) firmase la «sentencia» contra la Fiesta en tiempos del gobierno tripartito PSC-ERC-ICV. La ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, salió adelante con 68 votos a favor y 55 en contra. Fue una prohibición política, una cuestión meramente identitaria. Prueba de ese falso animalismo es que el día que prohibían las corridas blindaron los correbous, granero de votos en las tierras del Ebro.

Durante este tiempo, la llama de la afición se ha mantenido viva, a pesar de tener que ejercer su derecho a ir a los toros en otras arenas fuera de su tierra.

Las expectativas e intereses que hay puestos en este asunto son muchas, debido a los numerosos ataques que viene sufriendo la Fiesta en los últimos años por corrientes animalistas y políticas radicales.

La vuelta de los toros a Cataluña se antoja complicada: la Generalitat no lo pondrá fácil, tal y como anunció ya hace dos semanas antes de conocerse la sentencia.

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