jueves, 23 de marzo de 2017

El día que Corrochano pidió prohibir el toreo de rodillas


El gran crítico de ABC, en su análisis del Reglamento de 1917, abominó de la genuflexión en el ruedo, que debió erradicarse por ley 

Toreo de rodillas en la Maestranza
Toreo de rodillas en la Maestranza - Díaz Japón
 
Á. G. ABAD Zaragoza

Hace exactamente un siglo, en marzo de 1917, se aplicó el primer reglamento taurino considerado de carácter nacional porque, aunque dirigido a las plazas de primera -Madrid, Sevilla, Bilbao, Barcelona, San Sebastián, Valencia y Zaragoza-, obligaba al cumplimiento en toda España en lo referido a las enfermerías y puyas, y los gobernadores civiles tenían potestad para aplicarlo en su integridad.

El texto publicado en el BOE estuvo acompañado de voces a favor y en contra. De todo se hizo eco el crítico de ABC, Gregorio Corrochano, que escribió una serie de artículos sobre la novedad legal, que el revistero recibe con agrado «porque más que para organizar el espectáculo, su texto parece hecho para enseñanza de la afición. No limita sus funciones a lo estrictamente reglamentario, sino que salta al ruedo y toma parte en la lidia».

Considera el histórico crítico que se pondrá fin a los desmanes y abusos que el propio sentido común no erradicaba entonces de las plazas, y cita algunas normas del Reglamento de Corridas de toros, novillos y becerros, suscrito por el ministro de la Gobernación, Joaquín Ruiz Jiménez: «Ningún diestro podrá dar verónicas, navarras, galleos ni otras suertes que tengan por objeto quebrar la pujanza del toro cuando este carezca de pies o haya tomado cuatro puyazos».

La suerte de varas

«Cuando saliese un toro con mucho brío y los picadores comiencen a dar vueltas por el circo siguiendo la dirección del cornúpeta para no encontrarse con él y retardar la suerte de varas, serán multados».

«El matador deberá estar solo delante del torodurante el último tercio; pero si lo conceptúa preciso, sus banderilleros y aun los otros espadas le correrán y volverán el toro».

Estas y otras normas se plasmaban por primera vez en una orden ministerial, «admirables disposiciones», para el periodista, quien hacÍa el siguiente, y curioso análisis: «Hay quien opina que el director de Seguridad -iniciador del reglamento- se ha excedido en sus funciones. A nosotros nos parece que aún se ha quedado corto. Debió prohibir que se toreé de rodillas, que es lo más antitaurino que existe en torería». Si Corrochano viera ahora lo que sucede en los ruedos, quedaría espantado de tanto toreo de hinojos, de tanto abuso de lo genuflexo recibido con admiración por los públicos. Torear de rodillas: «Lo más antitaurino que existe en torería», resuena la frase abecedaria.

Y tras tanta contundencia contra lo que significaba que un torero se pusiera de rodillas, como un gesto de valentía para llamar la atención, Corrochano dudaba del cumplimiento de uno de los puntos claves del texto, la edad de los toros, fijada en cinco años. «Las dificultades son las mismas [que en temporadas anteriores]: no hay toros de cinco años», para abrir así un debate sobre la conveniencia de lidiar toros con cuatro para cinco.

Pero lo que quedó claro de toda la exposición del gran crítico es que igual que se prohibió colear a los toros si no se producía una situación de peligro, o se minimizó la labor de los monosabios, el toreo de rodillas también había que haberlo prohibido por ley. El signo de la Fiesta hubiese cambiado, sin duda.

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